Este riesgo se refiere
a la incertidumbre de pago de los cupones de renta o amortización
del bono. A diferencia de unos pocos bonos - como ser los bonos
del Tesoro de EE.UU.- el resto de los bonos, tanto públicos
como privados, cargan en diferente medida con este riesgo. Será
necesario entonces hacer una distinción entre la tasa de
rendimiento prometida y la esperada. Por ejemplo si determinado
bono promete un rendimiento del 10%, pero existe una probabilidad
de default, podría tener un rendimiento esperado (o exigido)
de 12%.
Dentro del Riesgo de Default, es conveniente
distinguir entre el Riesgo País y el Riesgo Privado para
diferenciar la deuda soberana de la deuda corporativa. El Riesgo
Privado incluye tanto el riesgo financiero como el empresario;
en cambio el riesgo País carga con las connotaciones de
tipo político-económico.
Para la calificación del Riesgo
Privado es necesario considerar básicamente cuatro puntos
clave: las condiciones de emisión del bono, el poder de
las utilidades y el leverage, la liquidez y la capacidad empresaria
(management) de la firma.
Por otra parte, el Riesgo País
se define como la posibilidad que un estado soberano se vea imposibilitado
o incapacitado de cumplir con sus obligaciones con algún
agente extranjero, por razones fuera de los riesgos usuales que
surgen de cualquier relación crediticia. La transferencia
de fondos entre frontera lleva implícito el riesgo de tipo
de cambio. El Riesgo País se compone del riesgo político
y el riesgo de transferencia.
El Riesgo Político se refiere
al riesgo en que incurren los acreedores y/o inversores de que
la repatriación del préstamo, dividendos, intereses,
comisiones, etc. se restrinjan por motivos exclusivamente políticos.
Al Riesgo Político usualmente se lo relaciona con el riesgo
de levantamiento o revoluciones, aunque también puede incluir
medidas de embargo, "boycots", expropiaciones, una caída
substancial en las reservas internacionales, descontento social,
problemas sindicales, etc.
El Riesgo de Transferencia, en
cambio, surge de la posibilidad de que un país en particular
pueda imponer restricciones a las remisiones de capital al exterior,
como parte de su política económica.