Por administrar la Cartera se debitará trimestralmente una comisión de administración del uno por ciento (1%) anual más IVA sobre el saldo de la cartera al último día hábil del trimestre.
A su vez, trimestralmente o al momento del rescate de los fondos se debitará una comisión de éxito equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el exceso de rendimiento de la cartera respecto del benchmark establecido en la Política de Inversiones. Para ello se determinará el rendimiento total de la cartera durante el trimestre precedente previa deducción de la comisión de administración cobrada en ese período y el rendimiento del benchmark para el mismo plazo. En caso que se cumpliera la condición de éxito pero el rendimiento neto de la cartera fuera negativo la comisión de éxito será bonificada.
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