| Corresponde
a cheques cuyo beneficiario o librador es una Pyme, y cuenta en
forma previa al ingreso para su negociación, con un aval
emitido por cualquiera de las Sociedades de Garantía Recíproca
(SGR) autorizadas por la Bolsa de Comercio. De esta forma, ante
la eventual falta de pago de esos valores, la sociedad avalista
deberá restituir los fondos al inversor dentro de las 48hs
de conocida tal circunstancia. Para estos efectos, las SGRs cuentan
con un fondo de riesgo líquido y supervisión de parte
de la Secretaría PYME del Ministerio de Economía. |