Corresponde a cheques
librados por empresas autorizadas a cotizar sus valores por la Bolsa
de Comercio. Estos son emitidos a la orden de un tercero (proveedor)
que, mediante su endoso para la negociación, también
se hace responsable solidario del pago del mismo.
Para ser admitida su negociación en los mercados, los cheques
deben ser librados por sociedades comerciales legalmente constituidas,
cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o fundaciones y endosadas
por el beneficiario a favor de Caja de Valores SA, conforme lo dispone
el Decreto 386/2003. |